Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 21 mar 2014
1. Los interesados presentarán la solicitud de iniciación del procedimiento de concentración parcelaria, en la que deberá quedar suficientemente acreditado el cumplimiento de cada uno de los requisitos recogidos en el artículo anterior, adjuntando plano o croquis que defina expresamente el perímetro a concentrar.
2. Junto con la solicitud presentada, se acompañará la documentación técnica correspondiente a las actuaciones preparatorias del procedimiento de concentración parcelaria llevadas a cabo por los promotores.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-55