Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 210

En vigor desde 21 mar 2014
1. Constituirán infracciones leves, en materia de comercialización agraria, las siguientes: a) El retraso injustificado en el envío a la consejería competente en materia agraria de cualquiera de los documentos citados en los artículos 164 y 166 de la presente ley. b) El incumplimiento por los obligados al pago de la aportación económica obligatoria o de las cuotas en que se desglose, en los supuestos de extensión de norma aprobada por la autoridad competente, cuando su cuantía no supere seis mil euros. 2. Constituirán infracciones graves, en materia de comercialización agraria, las siguientes: a) La no remisión a la consejería competente en materia agraria de cualquiera de los documentos citados en los artículos 164 y 166 de la presente ley. b) El incumplimiento por los obligados al pago de la aportación económica obligatoria o de las cuotas en que se desglose, en los supuestos de extensión de norma aprobada por la autoridad competente, cuando su cuantía supere seis mil euros y no exceda de sesenta mil euros. 3. Constituirán infracciones muy graves, en materia de comercialización agraria, las siguientes: a) Aplicar el régimen de aportaciones económicas por extensión de normas en términos distintos a los contenidos en el correspondiente decreto de la Junta de Castilla y León. b) El incumplimiento por los obligados al pago de la aportación económica obligatoria o de las cuotas en que se desglose, en los supuestos de extensión de norma aprobada por la autoridad competente, cuando su cuantía exceda de sesenta mil euros. 4. En las infracciones relativas al incumplimiento del pago de la aportación económica o de las cuotas en que se desglose, en los supuestos de extensión de norma aprobada por la autoridad competente, el impago deberá ser denunciado por la organización interprofesional ante la autoridad competente, acompañado de la documentación que acredite haber requerido el pago a los deudores, así como la admisión a trámite de la correspondiente demanda judicial o, en su caso, la solicitud de laudo arbitral. 5. No obstante, cuando la aportación económica impagada o las cuotas en que se desglose se calculen sobre los datos incluidos en declaraciones oficiales a la administración competente, o constatados en sus actuaciones de control, no será necesario acreditar la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-210

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