Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 177
En vigor desde 21 mar 2014
La Junta de Castilla y León procederá, cada cinco años, a efectuar una nueva evaluación de la representatividad reconocida a las organizaciones profesionales agrarias, a través del procedimiento que se desarrolle reglamentariamente. Los criterios de ponderación de la representatividad serán, en todo caso, los establecidos en este capítulo.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-177