Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 172

En vigor desde 21 mar 2014
1. El Defensor de la cadena alimentaria será un órgano integrado en la estructura orgánica de la consejería competente en materia agraria, con funciones de estudio, observación, vigilancia y propuesta en lo relacionado con el equilibrio entre los diferentes agentes de la cadena alimentaria, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y de los consumidores. 2. El Defensor de la cadena alimentaria tendrá entre sus funciones el control y denuncia de posibles prácticas abusivas y la emisión de dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a las relaciones contractuales entre productores y compradores, cuyos contenidos podrán hacerse públicos. Asimismo, podrá elevar a los órganos que corresponda las recomendaciones que estime oportunas relacionadas con las materias objeto de su competencia. 3. Especialmente velará por el mantenimiento de un precio que cubra al menos los costes de producción, como garantía del equilibrio de las partes contratantes en las relaciones comerciales propias de la cadena alimentaria, evitando que la posición dominante del distribuidor y comprador de la mercadería impida negociar en términos de igualdad las prestaciones en que consista el acuerdo comercial. En este sentido denunciará los supuestos detectados de compras de productos agroalimentarios con pérdida para el vendedor de los mismos. 4. Podrá dirigirse al Defensor de la cadena alimentaria toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. Este órgano deberá registrar y acusar recibo de todas las denuncias que se le presenten, pudiendo tramitarlas o rechazarlas; en este último caso deberá notificárselo al interesado mediante escrito motivado en el que podrá informarle sobre las vías más oportunas para hacer valer su derecho. 5. En todas las actuaciones que se realicen por parte del Defensor de la cadena alimentaria se garantizará la confidencialidad del titular de la denuncia presentada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-172

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil