Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 176
En vigor desde 21 mar 2014
La participación de las organizaciones profesionales agrarias en el Consejo Agrario de Castilla y León y en los Consejos Agrarios Provinciales regulados por la presente ley se establecerá de forma proporcional a sus niveles de representación, de acuerdo con los resultados obtenidos en los respectivos procesos electorales que se convoquen a tal efecto.
La forma proporcional de designación de los representantes de las organizaciones profesionales agrarias, prevista en el párrafo anterior, será igualmente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad en los que las organizaciones profesionales agrarias cuenten con representantes.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-176