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Art. 180
En vigor desde 21 mar 2014
1. El Consejo Agrario de Castilla y León es el órgano colegiado permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia agraria y de desarrollo rural. La constitución y organización del Consejo Agrario de Castilla y León se establecerá reglamentariamente.
2. El Consejo Agrario de Castilla y León quedará adscrito a la consejería competente en materia agraria.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-180