Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 182
En vigor desde 21 mar 2014
1. Los Consejos Agrarios Provinciales son órganos colegiados de ámbito provincial de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia agraria y de desarrollo rural. La constitución y organización de los Consejos Agrarios Provinciales se establecerá reglamentariamente.
2. Los Consejos Agrarios Provinciales quedarán adscritos a la consejería competente en materia agraria.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-182