Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 182

En vigor desde 21 mar 2014
1. Los Consejos Agrarios Provinciales son órganos colegiados de ámbito provincial de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia agraria y de desarrollo rural. La constitución y organización de los Consejos Agrarios Provinciales se establecerá reglamentariamente. 2. Los Consejos Agrarios Provinciales quedarán adscritos a la consejería competente en materia agraria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-182

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil