Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 179

En vigor desde 21 mar 2014
Los órganos consultivos regulados por la presente ley se regirán por lo dispuesto en la misma, en su normativa de desarrollo, en sus reglamentos de régimen interior, así como por lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la normativa básica en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-179

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil