Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 168

En vigor desde 21 mar 2014
1. Cuando en los términos establecidos en el artículo anterior se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores implicados, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán proponer a la consejería competente en materia agraria la aportación económica por parte de aquellos que no estén integrados en las mismas, bajo los principios de proporcionalidad en la cuantía a los costes de las acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. 2. Si se lleva a cabo la aprobación, ésta se realizará por decreto de la Junta de Castilla y León. 3. No se podrán repercutir gastos de funcionamiento de la organización interprofesional agroalimentaria que no correspondan al coste de las acciones.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-168

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