Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 170
En vigor desde 21 mar 2014
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la inclusión en los contratos agrarios de cláusulas que permitan la resolución de las controversias que pudieran originarse en su interpretación y cumplimiento mediante fórmulas alternativas al ámbito jurisdiccional, como el arbitraje o la mediación, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.
2. La consejería competente en materia agraria facilitará el acceso a estos medios alternativos de resolución de controversias a través del arbitraje y la mediación institucionales a los que se hace referencia en el artículo siguiente.
3. La consejería competente en materia agraria garantizará que la actuación de estos órganos respete, en el ámbito de sus competencias, los principios de la mediación y el arbitraje establecidos en la normativa sectorial aplicable y la correcta actuación de los mediadores y árbitros, en la forma que establezcan sus normas reguladoras. Asimismo adoptará las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades.
4. A los efectos de lo establecido en el presente capítulo deberá entenderse por contratos agrarios aquellos que tengan por objeto tanto la compraventa de la producción agrícola y ganadera en origen, los contratos suscritos entre la industria agroalimentaria y la distribución, y los contratos de arrendamientos rústicos, tal y como los mismos se definen en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-170