Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 167
En vigor desde 21 mar 2014
1. Una vez que se adopte un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, ésta podrá solicitar a la consejería competente en materia agraria la extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. La extensión de norma, en su caso, se realizará por decreto de la Junta de Castilla y León.
2. Solo podrá solicitarse la extensión de norma regulada en el apartado anterior en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, cuando concurra que:
a) El acuerdo es respaldado por al menos el cincuenta por ciento de cada una de las ramas profesionales implicadas y,
b) La organización interprofesional agroalimentaria represente como mínimo el setenta y cinco por ciento de las producciones afectadas.
3. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de extensión de norma.
4. El contenido de este artículo se entiende, en todo caso, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la normativa vigente en defensa de la competencia.
5. El decreto regulador correspondiente fijará la duración de los acuerdos, no superior a tres años o campañas, para los que se solicita la extensión de normas con base en la normativa nacional y comunitaria.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-167