Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 162
En vigor desde 21 mar 2014
1. La consejería competente en materia agraria otorgará el reconocimiento a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos en la presente ley, previa notificación a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en los que así lo exija la normativa comunitaria.
2. El reconocimiento llevará implícito su inscripción en un Registro específico habilitado para este fin y regulado en el artículo 169 de esta ley.
3. Para el reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia, de naturaleza privada, con arreglo a cualquiera de las formas legalmente admitidas, exclusiva para finalidades reconocidas a las organizaciones interprofesionales, así como carecer de ánimo de lucro.
b) Representar, para uno o varios sectores o productos, un grado de implantación significativa, en la producción y, en su caso, en la transformación y comercialización.
Se considera un grado de implantación significativa en Castilla y León cuando se acredite representar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, al menos el 51 por 100 de las producciones afectadas en todas y cada una de las ramas profesionales.
c) Que su ámbito de referencia abarque el conjunto de la producción autonómica.
d) En función de la representación de intereses y atendiendo al objeto social para el que han sido constituidas, las cooperativas agrarias y las organizaciones representativas de la producción reconocidas podrán encuadrarse en el sector de la producción o en el de la transformación y de la comercialización, o en todos ellos simultáneamente.
e) Sus estatutos deberán recoger los siguientes aspectos:
1.º Regular los requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la organización interprofesional agroalimentaria.
2.º Establecer la obligatoriedad para todos sus miembros de cumplir los acuerdos adoptados por la propia organización interprofesional.
3.º Regularán la participación paritaria en la gestión de la organización interprofesional agroalimentaria del sector productor de una parte, y del sector transformador y comercializador de otra.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-162