Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 166

En vigor desde 21 mar 2014
Los acuerdos adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que se refieran a alguna de las finalidades que se describen en el artículo 161 de la presente ley serán remitidos a la consejería competente en materia agraria en el plazo de un mes desde su adopción mediante certificaciones en las que se haga constar el contenido del acuerdo. En aquellos sectores o productos en los que así venga impuesto por la normativa comunitaria, se notificarán a la Comisión Europea los acuerdos adoptados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-166

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil