Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 118
En vigor desde 21 mar 2014
1. Del valor de adjudicación de los aprovechamientos, cualquiera que sea su forma, se detraerá un porcentaje del quince por ciento de dicho valor.
2. El porcentaje detraído se distribuirá de la siguiente forma:
a) El seis por ciento a la Junta Agraria Local o entidad sustitutoria, en concepto de gastos de gestión y representación.
b) El seis por ciento a la Cámara Agraria Provincial o, en su caso, entidad que legalmente la sustituya, en concepto de asesoramiento jurídico administrativo.
c) El tres por ciento a la Junta de Castilla y León, en concepto de tasa.
3. Las Juntas Agrarias Locales podrán establecer anualmente una detracción complementaria sobre el importe de los pastos, que no podrá superar el sesenta por ciento de aquél, y que tendrá como destino la realización de obras de mejora del ámbito agropecuario local y otros fines de interés general agrario. El importe de estas detracciones, que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Junta Agraria Local, será invertido en un plazo máximo de dos años, debiendo justificar la Junta Agraria Local la aplicación de los fondos a dichas finalidades.
4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y régimen de aprobación de la detracción complementaria.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-118