Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 117
En vigor desde 21 mar 2014
1. El pago del precio de los pastos se realizará de la siguiente forma:
a) En la adjudicación directa por precio de tasación, se abonará el cincuenta por ciento del precio con anterioridad al comienzo del aprovechamiento, y el cincuenta por ciento restante una vez finalizado el mismo.
b) En la adjudicación por medio de subasta pública, se abonará el cincuenta por ciento del precio con anterioridad al comienzo del aprovechamiento, y el cincuenta por ciento restante una vez finalizado el mismo.
c) En la contratación directa, el precio se abonará en su totalidad antes del inicio del aprovechamiento.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la fijación y el plazo para el pago del precio de los aprovechamientos.
3. No se tendrá derecho al aprovechamiento de pastos si no se ha abonado con anterioridad al inicio del mismo el porcentaje establecido en el apartado 1 del presente artículo.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-117