Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 18 oct 2013
1. El Gobierno Vasco y las administraciones locales coordinarán sus acciones para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta Ley. Esta coordinación podrá llevarse a cabo mediante acuerdos o convenios entre el Gobierno Vasco y las diferentes administraciones competentes. 2. Los programas previstos en la presente Ley podrán ser financiados tanto a través de recursos públicos como privados. El Gobierno Vasco y las administraciones locales potenciarán la utilización de fondos procedentes de las instituciones de la Unión Europea para financiar los fines y programas contemplados en esta Ley.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-52

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