Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 36
En vigor desde 13 sept 2009
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
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Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-36