Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 33
En vigor desde 13 sept 2009
A las infracciones tipificadas en esta ley se les aplicará alguna de las siguientes sanciones:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
a) Apercibimiento o amonestación por escrito.
b) Multa de hasta 300 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un período de entre tres meses y un año.
b) Multa desde 301 hasta 6.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un período de entre un año y un día y tres años.
b) Multa desde 6.001 hasta 15.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-33