Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 10 oct 2014
1. Se crea el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, que tendrá carácter administrativo y estará adscrito a la consejería competente en materia de familias.
2. Cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona mediadora o, en su caso, como parte integrante del equipo de personas mediadoras, además de reunir los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14, respectivamente, podrá solicitar su inscripción en el Registro a efectos de publicidad e información y, en su caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.
3. (Suprimido).
4. Reglamentariamente se regularán la organización y funcionamiento del Registro, así como el procedimiento de inscripción y las causas de cancelación, el régimen de acceso y la publicidad de su contenido.
Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el .5 y 6 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 Se modifica el apartado 2 por el .5 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-18