Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 25 dic 2008
1. La autoridad judicial penal española conocerá de cualquier impugnación que se interponga contra la resolución.
2. En caso de estimación de un recurso o de concesión de amnistía o indulto que afecte a alguna de las cantidades comprendidas en la sanción pecuniaria impuesta, la autoridad judicial penal española lo comunicará inmediatamente al Estado de ejecución.
La concesión de amnistía o indulto no podrá alcanzar, en ningún caso, al concepto de costas o gastos administrativos generados en el proceso ni tampoco a la compensación otorgada en beneficio de la víctima.
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Proeli/es/l/2008/12/04/1#art-11