Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 25 dic 2008
1. La resolución que se pretende ejecutar deberá ir acompañada de un certificado, cuyo modelo figura en el anexo, el cual irá firmado por la autoridad judicial penal española que, conforme a la legislación interna, fuere competente para su ejecución. 2. La autoridad judicial penal española transmitirá la resolución original o una copia testimoniada de la misma, junto con el certificado, directamente a la autoridad encargada de la ejecución, por cualquier medio que deje constancia escrita en condiciones que permitan a la autoridad a la que se dirige establecer su autenticidad. La autoridad judicial penal española mantendrá comunicación de forma directa con la autoridad a la que se dirige la resolución. 3. El certificado deberá traducirse a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado al que se dirige o, en su caso, a una lengua oficial de las instituciones comunitarias que hubiera aceptado dicho Estado.
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eli/es/l/2008/12/04/1#art-8

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