Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 25 dic 2008
La autoridad judicial penal española informará inmediatamente a la autoridad encargada de la ejecución de la adopción de cualquier medida que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto el carácter ejecutorio de la resolución, solicitando la devolución de la resolución.
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eli/es/l/2008/12/04/1#art-10

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