Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 25 dic 2008
Las actuaciones previstas en esta ley no conllevarán ninguna reclamación de reembolso de gastos al Estado al que se dirija o del que provenga el reconocimiento de la sanción pecuniaria, ni tampoco se pagará cantidad alguna a otro Estado por estas actuaciones.
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eli/es/l/2008/12/04/1#art-6

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