Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 25 dic 2008
1. La autoridad judicial penal española conocerá de cualquier impugnación que se interponga contra la resolución. 2. En caso de estimación de un recurso o de concesión de amnistía o indulto que afecte a alguna de las cantidades comprendidas en la sanción pecuniaria impuesta, la autoridad judicial penal española lo comunicará inmediatamente al Estado de ejecución. La concesión de amnistía o indulto no podrá alcanzar, en ningún caso, al concepto de costas o gastos administrativos generados en el proceso ni tampoco a la compensación otorgada en beneficio de la víctima.
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eli/es/l/2008/12/04/1#art-11