Título TÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 27 may 2008
Las convocatorias de subvenciones que efectúen los entes regulados en la presente Ley se realizará por Orden de la Consejería a la que figure adscrito el ente, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.
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Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-26