Art. 26
Título TÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 27 may 2008
Las convocatorias de subvenciones que efectúen los entes regulados en la presente Ley se realizará por Orden de la Consejería a la que figure adscrito el ente, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.
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