Título TÍTULO VI
Art. 22
En vigor desde 27 may 2008
1. El patrimonio de los entes previstos en esta Ley estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos, cedidos o transferidos por la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública.
2. El régimen de los bienes y derechos será el mismo que el de los bienes y derechos de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-22