Título TÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 27 may 2008
El asesoramiento jurídico, en el ámbito de las funciones atribuidas al Gabinete Jurídico en el Decreto 46/1989, de 6 de junio, de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la representación y defensa en juicio de los entes previstos en esta Ley, en los términos establecidos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura, corresponderá a los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura al servicio del mismo.
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eli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-28

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