Título TÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 27 may 2008
1. La extinción de los entes previstos en la presente Ley se producirá conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En los supuestos en que la extinción se produzca por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, éste se efectuará a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito el ente.
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Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-29