Título TÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 27 may 2008
Para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por los entes regulados en esta Ley, se estará a lo que dispongan sus Estatutos. En su defecto, será competente el titular de la Consejería a la que estuviera adscrito.
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eli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-25

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