Título TÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 27 may 2008
1. Las relaciones de los entes previstos en esta Ley con otras Administraciones o entidades públicas o privadas se llevará a cabo a través de la Consejería u órgano al que se encuentren adscritos. 2. La participación en empresas públicas o privadas, fundaciones o consorcios deberá ser previamente autorizada por la Consejería u órgano al que se encuentren adscritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda y del resto de autorizaciones que establezca la normativa vigente.
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eli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-27

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