Art. 25
Título TÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 27 may 2008
Para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por los entes regulados en esta Ley, se estará a lo que dispongan sus Estatutos. En su defecto, será competente el titular de la Consejería a la que estuviera adscrito.
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eli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-25