Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 14 jun 2007
El personal que ostente las funciones inspectoras llevará a cabo las siguientes funciones: 1. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección. 2. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección. 3. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para los fines de la inspección. 4. Las demás que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil