Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 14 jun 2007
1. La Administración de la Comunidad llevará a cabo actuaciones de inspección sobre los Centros de apoyo a las familias de la Comunidad, con el fin de velar por el cumplimiento de las normas que los regulen.
2. El ejercicio de la función inspectora estará atribuido al personal funcionario del Cuerpo Superior de la Administración y de los Cuerpos y Escalas de Administración Especial que desempeñen los puestos que, en razón de las materias objeto de regulación, se destinen a este fin en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
3. La Administración de la Comunidad destinará, asimismo, los medios materiales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-50