Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 14 jun 2007
Constituyen infracciones graves: 1. Destinar los Centros de apoyo a las familias para fines distintos a los previstos. 2. Obstaculizar al personal de la Inspección la realización de las actuaciones necesarias en el ejercicio de sus funciones. 3. Incumplir las condiciones de autorización o las normas de organización y funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, si se pone en peligro la integridad física o psíquica de las personas usuarias o se causa perjuicio no grave al interés general. 4. Llevar a cabo actuaciones discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, cuando no concurra dolo. 5. Quebrantar los deberes de confidencialidad o sigilo. 6. Abrir o poner en marcha un Centro de apoyo a las familias sin disponer de las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. 7. Incumplir las obligaciones exigibles en materia de seguridad, higiene y salud que se establezcan en la presente Ley y en las disposiciones específicas para su desarrollo. 8. Cometer los hechos constitutivos de una tercera infracción leve cuando se hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones leves en el plazo de dos años a contar desde el día siguiente al de la notificación de la primera sanción.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-56

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