Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 74En vigor desde 14 jun 2007
El personal que ostente las funciones inspectoras llevará a cabo las siguientes funciones:
1. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.
2. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.
3. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para los fines de la inspección.
4. Las demás que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-52