Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 14 jun 2007
1. Impedir al personal que ostente las funciones inspectoras la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. 2. Incumplir las condiciones de autorización o las normas de organización y funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias si se causa perjuicio a la integridad física o psíquica de las personas usuarias o perjuicio grave al interés general. 3. Llevar a cabo actuaciones discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, cuando concurra dolo. 4. Realizar actuaciones que vulneren los derechos fundamentales de las personas usuarias. 5. Cometer los hechos constitutivos de una tercera infracción grave cuando se hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años a contar desde el día siguiente al de la notificación de la primera sanción.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-57

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