Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 14 jun 2007
A efectos de lo previsto en el presente Título, se considerarán Centros de apoyo a las familias los Puntos de Encuentro Familiar, los Centros infantiles, los Centros Crecemos, las Ludotecas y los Centros infantiles de ocio.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-48

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