Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 9 mar 2007
Los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo establecerán los criterios que expresen los valores transversales que deberán observar todo tipo de iniciativas, programas y proyectos, y que, en todo caso, incluirán:
a) La erradicación de la pobreza.
b) El cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos.
c) El fomento de la organización y la participación comunitaria y ciudadana.
d) La perspectiva de género.
e) La protección medioambiental.
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Proeli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-7