Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 9 mar 2007
Los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo establecerán los criterios que expresen los valores transversales que deberán observar todo tipo de iniciativas, programas y proyectos, y que, en todo caso, incluirán: a) La erradicación de la pobreza. b) El cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos. c) El fomento de la organización y la participación comunitaria y ciudadana. d) La perspectiva de género. e) La protección medioambiental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil