Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 9 mar 2007
1. Se considerarán prioritarias, en cuanto a su tipo o sector de actuación, las siguientes acciones: a) La erradicación de la pobreza, la cobertura de las necesidades sociales básicas (educación y formación, salud, vivienda e infraestructuras básicas) y el desarrollo del tejido social asociativo y productivo. b) La promoción del conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos, la defensa de su observancia y la denuncia de sus violaciones. c) El fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales de la sociedad civil, necesarias para el desarrollo humano y para fomentar, profundizar y consolidar la participación democrática en la toma de decisiones. d) La protección del medio ambiente, su conservación y la mejora de su calidad, así como la utilización racional, renovable y sostenible de la biodiversidad. e) La igualdad entre mujeres y hombres y el impulso del empoderamiento de las mujeres. f) La defensa de la diversidad cultural. g) La prevención de los conflictos y el fomento de la paz. h) La acción humanitaria y de emergencia. i) El apoyo a un comercio internacional justo y solidario en relación a los países empobrecidos. 2. Las iniciativas de cooperación para el desarrollo atenderán a grupos estructuralmente desfavorecidos, en los que se considerarán sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, y en particular: a) Los pueblos indígenas. b) Los pueblos sin estado. c) Las personas refugiadas y desplazadas. d) Las mujeres. e) La infancia. f) Otros grupos de personas que se encuentren en situación de grave precariedad por motivo de su exclusión social. 3. Se promoverá la colaboración con organizaciones que actúen, desde el ámbito financiero, en la lucha contra la pobreza y a favor de la justicia social y los derechos humanos, tales como la banca ética, cooperativas de economía popular u organizaciones y redes de economía solidaria. 4. Merecerán especial atención y adecuado apoyo aquellas iniciativas de carácter educativo y sensibilizador que promuevan en nuestra sociedad un mayor y mejor conocimiento de la realidad Norte-Sur, así como unas relaciones más justas entre los pueblos y países del Norte y del Sur.
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eli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-5

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