Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 9 mar 2007
1. La presente ley se aplicará a todas las actividades de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de cooperación para el desarrollo y de solidaridad internacional.
2. Los principios, objetivos y prioridades de esta ley regirán la actividad de los órganos forales de los territorios históricos y de las administraciones locales en materia de cooperación.
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Proeli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-2