Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 9 mar 2007
El Gobierno Vasco elaborará y remitirá al Parlamento Vasco, como comunicación para su debate y aprobación, en pleno o comisión, las orientaciones generales de la planificación estratégica plurianual, con carácter previo a la aprobación por parte del Gobierno del plan director cuatrienal.
Asimismo, el Gobierno Vasco enviará anualmente información al Parlamento del grado de cumplimiento del plan y del nivel de ejecución de las previsiones contenidas en él.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-11