Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 9 mar 2007
1. La presente ley será de aplicación a las actuaciones que en materia de cooperación para el desarrollo y de solidaridad internacional realizan las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los agentes de cooperación.
2 Dichas actuaciones se enmarcan en el compromiso que la sociedad y las instituciones vascas asumen en orden a promover a escala local y global el desarrollo humano y sostenible de los pueblos, en especial la erradicación de la pobreza, el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y unas relaciones internacionales basadas en la justicia.
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Proeli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-1