Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 9 mar 2007
1. El personal al servicio de las administraciones públicas vascas que participe en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo o en acciones humanitarias en calidad de personal cooperante profesional o voluntario, pasará a la situación de servicios especiales o asimilable mientras dure su dedicación, con los efectos establecidos para dicha situación administrativa en la normativa que resulte de aplicación.
2. Las administraciones públicas vascas, en el marco de la normativa aplicable, promoverán y facilitarán la participación de su personal en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, en particular en aquellos casos en que el aporte de este personal pueda ser altamente beneficioso, teniendo en cuenta su cualificación profesional y técnica y su experiencia en el ámbito a que se refiera la acción.
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Proeli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-29