Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 mar 2007
Mientras no se desarrollen reglamentariamente los instrumentos de cooperación para el desarrollo previstos en la presente ley, y en aquello en que no la contradigan, continuarán vigentes los decretos y órdenes reguladoras de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo y de la comisión gestora del mismo.
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