Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 9 mar 2007
1. La cooperación bilateral consiste en la ejecución por las administraciones públicas vascas de actuaciones de cooperación con instituciones y entidades de los países destinatarios de la cooperación, directamente o a través del concurso de los agentes de cooperación señalados en el artículo 9 de la presente ley.
2. La cooperación multilateral consiste en la participación de las administraciones públicas vascas, dentro de sus competencias, en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo impulsados por organizaciones internacionales, y siempre de acuerdo con lo establecido por la presente ley y los planes que resulten vigentes.
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Proeli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-24