Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 9 mar 2007
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá financiar mediante ayudas y subvenciones los programas y proyectos de desarrollo de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras entidades sin ánimo de lucro que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 de esta ley, presenten sus proyectos y programas de acuerdo con las previsiones establecidas en el plan director plurianual y en los planes anuales.
2. Asimismo, la Administración podrá financiar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo mediante convenios de colaboración con organizaciones internacionales especializadas, instituciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, siempre de acuerdo con los principios y objetivos señalados en esta ley, así como con las previsiones del plan director plurianual y de los planes anuales.
3. Por vía reglamentaria se regularán los requisitos de acceso a la financiación pública que deben cumplir los programas y proyectos presentados a convocatorias de ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. Igualmente, y para el caso de los convenios, se determinará además la dotación máxima que, en relación con los recursos económicos totales de la cooperación para el desarrollo, se podrá destinar a esta clase de ayudas.
4. En los programas y proyectos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, la entidad que perciba la financiación pública deberá contar con un socio local en el lugar donde van a ser llevados a cabo. Dicho socio local habrá de tener personalidad jurídica, de conformidad con la legislación aplicable en el país de que se trate, salvo imposibilidad manifiesta.
5. Las entidades citadas en el párrafo 1 de este artículo deberán tener sede social o delegación y estructura administrativa permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que les otorgue capacidad suficiente para la formulación y gestión desde Euskadi de los programas y proyectos financiados con fondos procedentes de las administraciones públicas vascas.
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Proeli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-25