Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 mar 2007
Hasta que se produzca la regulación por decreto del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo al que se refiere el artículo 16 de la presente ley, la composición y funcionamiento de dicho órgano se regirá por lo establecido en el Decreto 53/1998, de 24 de marzo, por el que se crea el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi, y en el Decreto 22/2000, de 1 de febrero, que modifica el anterior.
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Proeli/es-pv/l/2007/02/22/1#disposicion-transitoria-segunda