Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 mar 2007
La elaboración de la planificación de la política en materia de cooperación al desarrollo, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma, se llevará a cabo por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. A tales efectos, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco presentará ante el Parlamento Vasco un proyecto de ley de creación de dicha agencia como entidad de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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