Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 9 mar 2007
1. Tendrán la consideración de personas cooperantes voluntarias, a los efectos de la presente ley, aquellas personas físicas que están comprometidas libremente en la realización de actividades de gestión o de ejecución sobre el terreno de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo por agentes de cooperación. Dicho personal se regulará por las disposiciones de la presente ley, así como por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. 2. Los agentes de cooperación están obligados, con respecto a su personal voluntario expatriado, a garantizar la cobertura de todas las necesidades básicas de subsistencia, alojamiento y desplazamiento durante su estancia en el extranjero, así como todos los recursos necesarios para la realización de su actividad en el marco del programa o proyecto. 3. Los agentes de cooperación están obligados también a contratar a favor de la persona voluntaria un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y de accidente, así como los gastos de repatriación y la responsabilidad civil frente a terceros. 4. En coherencia con lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, los agentes de cooperación y el personal voluntario desplazado vinculado a un programa o proyecto están obligados a suscribir un acuerdo de colaboración en el que se recojan las obligaciones y derechos respectivos, así como los términos concretos de la colaboración de la persona voluntaria y el compromiso del mismo de conocer y respetar las leyes del país de destino.
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eli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-28

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